Ago21

LA VÍA MÁS SEGURA PARA RECLAMAR A BANKIA: DEMANDA INDIVIDUAL Y CIVIL

Categories // Bancario

Por Alberto Aznar , letrado de Pedrós Abogados.

LA VÍA MÁS SEGURA PARA RECLAMAR A BANKIA: DEMANDA INDIVIDUAL Y CIVIL

En los últimos años, como sabemos, han saltado a la luz pública diversos escándalos sobre mala praxis bancaria que afectan a todo tipo de bancos y a todo tipo de personas, ya se trate de particulares o grandes inversores y ya se trate de productos financieros complejos como las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas o inversiones sencillas como las acciones.

A medida que los afectados han ido conociendo el problema y solicitando asesoramiento sobre la mejor forma de recuperar sus ahorros e inversiones, los despachos de abogados hemos ido evolucionando y dando respuesta intentando, siempre y en todo momento, lograr el máximo beneficio y la mayor brevedad en la solución del problema para nuestros clientes.

La negativa de la mayoría de entidades bancarias a admitir las irregularidades y mala praxis con que han actuado en determinados casos ha hecho inevitable la presentación de demandas judiciales para defender los intereses de los afectados, produciéndose una avalancha de procedimientos prácticamente sin precedentes en nuestro país.

Y al contarse por miles -sino decenas de miles- los afectados por la mala praxis de determinados bancos, algunos Letrados han intentado acelerar los procedimientos valiéndose de atajos legales que, como en el caso de los afectados por adquisición de acciones de Bankia en su salida a bolsa, han sido rechazados de plano por los tribunales. Esta situación ha llevado a un resultado contrario al que se quería obtener: ralentizar el procedimiento en vez de acelerarlo. Ralentizar, en vez de acelerar, la recuperación de sus ahorros por los afectados.

Nos estamos refiriendo a la interposición de demandas colectivas aglutinando cientos sino miles de afectados bajo una misma demanda y un mismo supuesto de hecho, pretendiendo que un tribunal decida sobre una globalidad, en muchos casos heterogénea, de afectados. Así como a la interposición de demandas ante Juzgados de lo Mercantil cuando el órgano natural para conocer de una nulidad contractual son los Juzgados de Primera Instancia.

Ante esta situación, y priorizando siempre los principios de lograr la mejor defensa de nuestros clientes y de minimizar el riesgo y los costes temporales, desde PEDRÓS ABOGADOS desde el primer día en que hemos sido consultados en asuntos de mala praxis bancaria hemos venido a tratar el tema de igual manera que el restante 99% de temas sobre los que trabajamos desde hace ya más de cien años: dando un estudio y tratamiento individualizado a cada cliente, a cada caso y a cada circunstancia como manera de lograr la mejor defensa en el menor tiempo posible para nuestros clientes.

Es más, aquellos letrados que habían optado por agrupar cientos o miles de afectados en demandas colectivas ante los Juzgados de lo Mercantil han visto rechazadas sus pretensiones por lo que han tenido que interponer dichas demandas de forma individual y ante Juzgados de Primera Instancia. Como desde PEDRÓS ABOGADOS hemos pensado que era la mejor manera de proceder en defensa del interés de nuestros clientes.

Este tratamiento individualizado, además de ser estrictamente respetuoso con los máximos estándares de deontología profesional de la abogacía, nos ha llevado a excelentes resultados al lograr que nuestros clientes recuperen sus ahorros en el menor tiempo que sea posible; haber obtenido un 100% de sentencias favorables en recuperación de ahorros invertidos en acciones de Bankia e, incluso, recuperar la inversión sin necesidad de celebrar juicio como en la pionera Sentencia nº 101/2015 de 31 de marzo.

Jul31

ESTAS VACACIONES VIAJE CON SUS DERECHOS A BORDO

Categories // Publico

Por Eva Colomer Girbes, letrada de Pedrós Abogados.

ESTAS VACACIONES VIAJE CON SUS DERECHOS A BORDO

 

En la temporada de verano se incrementan considerablemente el número de vuelos comerciales con motivo de las vacaciones. Este aumento en el tráfico aéreo durante los meses de verano, da lugar a incidentes que se traducen en grandes retrasos, denegaciones de embarque y cancelaciones.

Por ello, antes de embarcar es importante que conozca sus derechos como pasajero y sepa cómo actuar en caso de encontrarse con alguna de estas situaciones para reclamar con firmeza a las compañías aéreas.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2005, establece las normas comunes sobre información, compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso del vuelo.

Es muy importante para poder formular reclamaciones ante las compañías aéreas que los usuarios aéreos conserven siempre el billete, el talón de equipaje y demás documentos utilizados (tickets de comida, bebidas, taxi, hotel, etc.)

Las compañías aéreas tendrán en todo caso, obligación de informar a los pasajeros de sus derechos, así como de las normas de compensación económica y asistencia, las cuales se podrán solicitar por los usuarios en la puerta de embarque o en el mostrador de facturación.

El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, prevé las compensaciones económicas a favor de los pasajeros en supuestos de denegación de embarque y cancelación del vuelo. El derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el Reglamento de referencia. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de noviembre de 2009, dictó una sentencia ante los casos C-402/07 y C-432/07, mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento, en determinados supuestos de retraso (cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final).

 

Por lo expuesto, las compensaciones económicas a favor de los pasajeros resultarán:

 

  1. a)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de 250 euros.
  2. b)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros,  la compensación económica a favor del pasajero será  de 400 euros.
  3. c)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos de más de 3.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de

La compañía aérea estará obligada a pagar la compensación económica correspondiente a cada pasajero siempre, salvo que pueda probar que la cancelación o retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.

Dicha compensación económica se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Para reclamar dicha compensación económica, los pasajeros deberán dirigirse en primer lugar, al departamento de atención al usuario de la compañía aérea, en caso de no recibir contestación en el plazo de seis semanas desde la fecha de recepción o no estar de acuerdo con la misma, podrán formular la reclamación ante la “AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA (AESA)”.

La “AESA” tras estudiar la reclamación, determinará si existe incumplimiento del Reglamento por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, y en caso de existir incumplimiento, impondrá una sanción económica a la compañía aérea.

Si después de todo lo anterior, el pasajero continúa sin obtener la compensación económica por parte de la aerolínea, no le quedará otra opción que acudir a los Tribunales para reclamar sus derechos.

Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, establece la asistencia que debe prestar la compañía aérea a los pasajeros cuando se produzca:

 - La denegación de embarque.

- La cancelación del vuelo.

 - El retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

a) de 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.

b) de 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

c) de 4 horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b).

Cuando se produzca alguna de las situaciones anteriores, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

a) comida y refrescos suficientes (vales canjeables), en función del tiempo que sea necesario esperar.

b) alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

d) dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, o correos electrónicos.

A su vez, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo, cuando se produzca la denegación de embarque, cancelación del vuelo, o el retraso de más de 5 horas con respecto a la hora de salida prevista:

 - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

- la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Para terminar, los pasajeros además de reclamar la compensación económica prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, para el caso que la misma no cubra los gastos verdaderamente soportados como consecuencia del retraso, podrán reclamar los daños y perjuicios padecidos, mediante el “Convenio de Montreal”, siempre que la compañía aérea no pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG (derechos especiales de giro por pasajero).

Por lo expuesto, estas vacaciones antes de salir de viaje no olvide llevar a bordo sus derechos y no deje que nadie le estropee sus merecidas vacaciones.

 

Jul20

A PROPÓSITO DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Categories // Arbitraje y Procesal

A PROPÓSITO DE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
 
 
 
El pasado día 3 de julio fue aprobada la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, normativa que regula aspectos procesales que afectan a prácticamente todas las ramas de Derecho privado, ya se trate de cuestiones de Derecho de familia (a la que afecta de forma mayoritaria) o también algunos aspectos de Derecho de la empresa.
 
Esta ley, siguiendo la tendencia de otros países europeos, opta por permitir que determinados asuntos sean, de forma alternativa, examinados y solventados por Secretarios Judiciales, Notarios o Registradores. Siempre teniendo en cuenta el conocimiento y experiencia que estos operadores jurídicos tienen en la concreta rama del Derecho privado.
 
De esta forma, por tanto, la nueva norma lleva a cabo una cierta desjudicialización al situar fuera del conocimiento de jueces y tribunales aspectos y controversias que, si bien afectan e implican le juego de intereses de Derecho privado, pueden ser conocidos y solventados de forma totalmente satisfactoria por los antes mencionados operadores jurídicos.
 
En primer lugar, esta desjudicialización de asuntos se lleva a cabo, mayoritariamente, en materias relativas a Derecho de familia, si bien no obstante lo anterior hay determinadas clases de asuntos que debido a su importancia en cuanto a la protección de derechos e intereses de menores e incapacitados siguen dentro del ámbito judicial y siguen siendo resueltos, por tanto, por jueces y tribunales.
 
Y, en segundo lugar, esta desjudicialización se lleva a cabo en asuntos donde el objetivo no es resolver el enfrentamiento o controversia entre las partes, sino que el objetivo es satisfacer la necesidad del ciudadano de obtener una resolución judicial para lograr un acuerdo o ejercer su derecho. 
 
Así, en la práctica algunas de las novedades que esta ley supone son:
 
- Los notarios podrán tramitar bodas y divorcios de mutuo acuerdo, previo pago de la correspondiente tasa.
- Los notarios podrán ejercer como mediadores y aprobar expedientes de conciliación.
- La norma mínima para contraer matrimonio se eleva de los 14 a los 16 años.
 
No obstante lo anterior, y si bien que se produzca un cierto alivio de la insostenible carga de trabajo que juzgados y tribunales soportan en nuestro país es algo en principio positivo, ésta ley ha recibido críticas y ha sido tildada por algunas asociaciones y actores jurídicos como un principio de intento de privatizar la justicia. Estas críticas se basan en la ampliación de facultades de notarios y registradores, a los cuales se les permite llevar a celebrar actos jurídicos y aprobar resoluciones cuya potestad, anteriormente, era exclusiva de la órbita judicial.
 
Debido a estas novedades y cambios que esta Ley de jurisdicción voluntaria esta produciendo se hace indispensable que, junto a los operadores cuyas funciones se amplían –notarios, registradores y secretarios judiciales- y que tienen un interés elevado en la materia, también abogados y procuradores conozcan y se pongan al tanto del nuevo marco legal que a finales de julio entra en vigor.
 
 
* Alberto Aznar Traval es Letrado de PEDRÓS ABOGADOS.
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