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Jul01

VIAJAR CON SUS DERECHOS A BORDO, POR EVA COLOMER

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VIAJAR CON SUS DERECHOS A BORDO, POR EVA COLOMER

En la temporada de verano se incrementan considerablemente el número de vuelos comerciales con motivo de las vacaciones. Este aumento en el tráfico aéreo durante los meses de verano, da lugar a incidentes que se traducen en grandes retrasos, denegaciones de embarque y cancelaciones.

Por ello, antes de embarcar es importante que conozca sus derechos como pasajero y sepa cómo actuar en caso de encontrarse con alguna de estas situaciones para reclamar con firmeza a las compañías aéreas.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2005, establece las normas comunes sobre información, compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarquecancelación o gran retraso del vuelo.

Es muy importante para poder formular reclamaciones ante las compañías aéreas que los usuarios aéreos conserven siempre el billete, el talón de equipaje y demás documentos utilizados (tickets de comida, bebidas, taxi, hotel, etc.) 

Las compañías aéreas tendrán en todo caso, obligación de informar a los pasajeros de sus derechos, así como de las normas de compensación económica y asistencia, las cuales se podrán solicitar por los usuarios en la puerta de embarque o en el mostrador de facturación.

El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, prevé las compensaciones económicas a favor de los pasajeros en supuestos de denegación de embarque y cancelación del vuelo. El derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el Reglamento de referencia. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de noviembre de 2009, dictó una sentencia ante los casos C-402/07 y C-432/07, mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento, en determinados supuestos de retraso (cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final).

Por lo expuesto, las compensaciones económicas a favor de los pasajeros resultarán:

  1. a)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de 250 euros.
  2. b)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros,  la compensación económica a favor del pasajero será  de 400 euros.
  3. c)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos de más de 3.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de 

La compañía aérea estará obligada a pagar la compensación económica correspondiente a cada pasajero siempre, salvo que pueda probar que la cancelación o retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.

Dicha compensación económica se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Para reclamar dicha compensación económica, los pasajeros deberán dirigirse en primer lugar, al departamento de atención al usuario de la compañía aérea, en caso de no recibir contestación en el plazo de seis semanas desde la fecha de recepción o no estar de acuerdo con la misma, podrán formular la reclamación ante la “AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA (AESA)”.

La “AESA” tras estudiar la reclamación, determinará si existe incumplimiento del Reglamento por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, y en caso de existir incumplimiento, impondrá una sanción económica a la compañía aérea.

Si después de todo lo anterior, el pasajero continúa sin obtener la compensación económica por parte de la aerolínea, no le quedará otra opción que acudir a los Tribunales para reclamar sus derechos.

Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, establece la asistencia que debe prestar la compañía aérea a los pasajeros cuando se produzca:

 - La denegación de embarque.

- La cancelación del vuelo.

 - El retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

a) de 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.

b) de 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

c) de 4 horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b).

Cuando se produzca alguna de las situaciones anteriores, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

a) comida y refrescos suficientes (vales canjeables), en función del tiempo que sea necesario esperar.

b) alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

d) dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, o correos electrónicos.

A su vez, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo, cuando se produzca la denegación de embarque, cancelación del vuelo, o el retraso de más de 5 horas con respecto a la hora de salida prevista:

 - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

- la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Para terminar, los pasajeros además de reclamar la compensación económica prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, para el caso que la misma no cubra los gastos verdaderamente soportados como consecuencia del retraso, podrán reclamar los daños y perjuicios padecidos, mediante el “Convenio de Montreal”, siempre que la compañía aérea no pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG (derechos especiales de giro por pasajero).

Por lo expuesto, estas vacaciones antes de salir de viaje no olvide llevar a bordo sus derechos y no deje que nadie le estropee sus merecidas vacaciones.

Jul04

CUSTODIA COMPARTIDA Y VIVIENDA FAMILIAR, POR MAITE SANCHO

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CUSTODIA COMPARTIDA Y VIVIENDA FAMILIAR, POR MAITE SANCHO

Comentarios al respecto de la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se concluye que la madre no tiene el uso exclusivo de la vivienda familiar en caso de custodia compartida. Adjuntamos el enlace de la noticia:

 

http://eldia.es/sociedad/2016-07-02/1-madre-tiene-uso-exclusivo-vivienda-familiar-caso-custodia-compartida.htm

 

Es habitual que en temas de familia con custodia compartida entre en conflicto el uso de la vivienda familiar. En este supuesto  surgen varias preguntas ¿a qué progenitor se le atribuye el uso de la vivienda? ¿Se le atribuye el uso a los hijos dado que estamos hablando de una custodia compartida? Lo frecuente en estos casos, haciendo referencia siempre  a   procesos contenciosos,  es que el juez  decidida, en atención a las circunstancias concretas del caso,  si atribuye a los progenitores el uso alterno de la vivienda en la que continuarán viviendo los hijos, o bien  acuerde que el uso corresponda al progenitor que “objetivamente tuviera más dificultades de acceso a otra vivienda”.  En  este último caso serían los menores los que irían desplazándose de un domicilio a otro.  La sentencia del TS se decanta por esta última opción,  resultando en principio que dicho uso se le atribuyó en exclusiva a la madre hasta que la menor alcanzara la mayoría de edad. 

 

Si bien como venimos diciendo, siempre hay que estar al caso concreto y a las situaciones de cada familia, pues distan mucho de un caso a otro.  Atendiendo siempre de manera prioritaria y preferente al interés familiar más necesitado de protección y  representado el  superior interés del menor.

 

Mar29

LA DEONTOLOGÍA, SEGÚN BANKIA (ARTÍCULO PUBLICADO EN EL LEVANTE-EMV)

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LA DEONTOLOGÍA, SEGÚN BANKIA (ARTÍCULO PUBLICADO EN EL LEVANTE-EMV)

 

 

 

Leo con cierto estupor en las páginas de Levante-EMV las palabras „resaltadas„ que pronunció José Ignacio Goirigolzarri, presidente de Bankia, en la última Junta General de la entidad. Mantiene el referido señor que: «Rogaría a los despachos (por los de abogados) que de acuerdo a los criterios deontológicos exigibles, informen a sus clientes sobre la alternativa propuesta por Bankia de forma fidedigna; el engaño y la desinformación no son aceptables». 

En persona de tal relevancia y formación, son absolutamente inaceptables estas palabras. La única que no sólo desinformó, tal como ha acreditado la práctica totalidad de la judicatura española y ya finalmente el Tribunal Supremo, fue la propia entidad financiera y hasta ahí, dado que ha sido terminantemente fijado por el Tribunal Supremo, ya no vale la pena continuar. Sí, dejar constancia de que Goirigolzarri y su equipo se han empecinado, durante años, gastando el dinero de todos los accionistas de la entidad y por supuesto el de los españoles como accionistas mayoritarios de la misma, en intentar tapar el engaño sin reconocer culpa alguna.

Ahora, cuando por la vía judicial ya no pueden hacer nada, con una total y abusiva prepotencia pretenden presentar como solución un parche mal puesto. Y para tapar su falta de decoro, nada mejor que echar la culpa a los demás. Lo que ahora proponen, reiteramos, desde una posición absolutamente prepotente, es hacer comulgar con ruedas de molinos a aquéllos a los que engañaron y ejercieron sus derechos defendidos por sus abogados. Goirigolzarri y su equipo están obligando a sus abogados a presentar ante los juzgados y tribunales unos escritos, valga la redundancia, impresentables. Causa hilaridad atender llamadas de compañeros que te solicitan que tu cliente desista de la demanda y asuma tus costas y renuncie a cobrar los intereses legales que le corresponden, a cambio de pagarle lo que saben que inevitablemente tendrán que pagar, porque así lo dictaminarán los tribunales. 

¿Quién engaña y quién desinforma, señor Goirigolzarri? ¿O acaso está usted tan en la cima de la cumbre social que no puede ver cuál es realmente el interés de aquéllos que un día confiaron en su entidad? De acuerdo con los criterios deontológicos exigibles, pongo en su conocimiento que he recomendado a todos mis clientes con demandas interpuestas contra Bankia, que se mantengan en la instancia y que exijan hasta el último céntimo de los que tengan derecho, tal como Bankia ha intentado hacer a sensu contrario, es decir, no pagar ni un solo céntimo de euro.

 

http://www.levante-emv.com/opinion/2016/03/28/deontologia-bankia/1396755.html

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