CUSTODIA COMPARTIDA Y VIVIENDA FAMILIAR, POR MAITE SANCHO
Comentarios al respecto de la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se concluye que la madre no tiene el uso exclusivo de la vivienda familiar en caso de custodia compartida. Adjuntamos el enlace de la noticia:
Es habitual que en temas de familia con custodia compartida entre en conflicto el uso de la vivienda familiar. En este supuesto surgen varias preguntas ¿a qué progenitor se le atribuye el uso de la vivienda? ¿Se le atribuye el uso a los hijos dado que estamos hablando de una custodia compartida? Lo frecuente en estos casos, haciendo referencia siempre a procesos contenciosos, es que el juez decidida, en atención a las circunstancias concretas del caso, si atribuye a los progenitores el uso alterno de la vivienda en la que continuarán viviendo los hijos, o bien acuerde que el uso corresponda al progenitor que “objetivamente tuviera más dificultades de acceso a otra vivienda”. En este último caso serían los menores los que irían desplazándose de un domicilio a otro. La sentencia del TS se decanta por esta última opción, resultando en principio que dicho uso se le atribuyó en exclusiva a la madre hasta que la menor alcanzara la mayoría de edad.
Si bien como venimos diciendo, siempre hay que estar al caso concreto y a las situaciones de cada familia, pues distan mucho de un caso a otro. Atendiendo siempre de manera prioritaria y preferente al interés familiar más necesitado de protección y representado el superior interés del menor.
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