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Jul31

ESTAS VACACIONES VIAJE CON SUS DERECHOS A BORDO

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Por Eva Colomer Girbes, letrada de Pedrós Abogados.

ESTAS VACACIONES VIAJE CON SUS DERECHOS A BORDO

 

En la temporada de verano se incrementan considerablemente el número de vuelos comerciales con motivo de las vacaciones. Este aumento en el tráfico aéreo durante los meses de verano, da lugar a incidentes que se traducen en grandes retrasos, denegaciones de embarque y cancelaciones.

Por ello, antes de embarcar es importante que conozca sus derechos como pasajero y sepa cómo actuar en caso de encontrarse con alguna de estas situaciones para reclamar con firmeza a las compañías aéreas.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, el cual entró en vigor el 17 de febrero de 2005, establece las normas comunes sobre información, compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso del vuelo.

Es muy importante para poder formular reclamaciones ante las compañías aéreas que los usuarios aéreos conserven siempre el billete, el talón de equipaje y demás documentos utilizados (tickets de comida, bebidas, taxi, hotel, etc.)

Las compañías aéreas tendrán en todo caso, obligación de informar a los pasajeros de sus derechos, así como de las normas de compensación económica y asistencia, las cuales se podrán solicitar por los usuarios en la puerta de embarque o en el mostrador de facturación.

El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, prevé las compensaciones económicas a favor de los pasajeros en supuestos de denegación de embarque y cancelación del vuelo. El derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el Reglamento de referencia. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 19 de noviembre de 2009, dictó una sentencia ante los casos C-402/07 y C-432/07, mediante la cual se puede invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento, en determinados supuestos de retraso (cuando un pasajero soporte una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final).

 

Por lo expuesto, las compensaciones económicas a favor de los pasajeros resultarán:

 

  1. a)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de 250 euros.
  2. b)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros,  la compensación económica a favor del pasajero será  de 400 euros.
  3. c)En retrasos de 3 horas o más, cancelación del vuelo o denegación de embarque para vuelos de más de 3.500 kilómetros, la compensación económica a favor del pasajero será de

La compañía aérea estará obligada a pagar la compensación económica correspondiente a cada pasajero siempre, salvo que pueda probar que la cancelación o retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.

Dicha compensación económica se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Para reclamar dicha compensación económica, los pasajeros deberán dirigirse en primer lugar, al departamento de atención al usuario de la compañía aérea, en caso de no recibir contestación en el plazo de seis semanas desde la fecha de recepción o no estar de acuerdo con la misma, podrán formular la reclamación ante la “AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA (AESA)”.

La “AESA” tras estudiar la reclamación, determinará si existe incumplimiento del Reglamento por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, y en caso de existir incumplimiento, impondrá una sanción económica a la compañía aérea.

Si después de todo lo anterior, el pasajero continúa sin obtener la compensación económica por parte de la aerolínea, no le quedará otra opción que acudir a los Tribunales para reclamar sus derechos.

Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, establece la asistencia que debe prestar la compañía aérea a los pasajeros cuando se produzca:

 - La denegación de embarque.

- La cancelación del vuelo.

 - El retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

a) de 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.

b) de 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

c) de 4 horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b).

Cuando se produzca alguna de las situaciones anteriores, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

a) comida y refrescos suficientes (vales canjeables), en función del tiempo que sea necesario esperar.

b) alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

d) dos llamadas telefónicas, mensajes de fax, o correos electrónicos.

A su vez, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros tendrán derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo, cuando se produzca la denegación de embarque, cancelación del vuelo, o el retraso de más de 5 horas con respecto a la hora de salida prevista:

 - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

- la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Para terminar, los pasajeros además de reclamar la compensación económica prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, para el caso que la misma no cubra los gastos verdaderamente soportados como consecuencia del retraso, podrán reclamar los daños y perjuicios padecidos, mediante el “Convenio de Montreal”, siempre que la compañía aérea no pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG (derechos especiales de giro por pasajero).

Por lo expuesto, estas vacaciones antes de salir de viaje no olvide llevar a bordo sus derechos y no deje que nadie le estropee sus merecidas vacaciones.

 

Jun19

LOS CONTRATOS DE "RENTA ANTIGUA” PARTE II. ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

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LOS CONTRATOS DE
 
 
 
 
Los denominados por la mayor parte de los ciudadanos “contratos de renta antigua” se refieren a los contratos de arrendamiento, tanto de vivienda como de local, regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
 
Estos contratos protegían sobremanera la figura del arrendatario, de tal modo que, se reconocía una prórroga forzosa del contrato de arrendamiento obligatoria para el arrendador y facultativa para el arrendatario, lo que significaba que dejaban -y siguen dejando-  a plena voluntad del inquilino la vigencia del contrato, posibilitando la perpetuidad del contrato de arrendamiento durante toda la vida del arrendatario.
 
Para más abundamiento se reconocía la figura de la subrogación del cónyuge del arrendatario, por lo que, la vigencia del contrato podía prolongarse hasta el fallecimiento del cónyuge supérstite. Lo que suponía para la figura del propietario arrendador una limitación absoluta a su derecho de uso y disfrute de su propiedad durante la vida del inquilino y su cónyuge. 
 
Con la llegada de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se suaviza esta situación, tan favorecedora para el arrendatario y limitativa para el arrendador, regulándose este tipo de contratos  en las disposiciones transitorias  segunda, tercera y cuarta.
 
En la disposición transitoria segunda de la LAU de 1994, relativa a los contratos de arrendamiento de vivienda, establece que: A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
 
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
 
No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. Limitándose su permanencia, puesto que, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.
 
Puede ocurrir que la subrogación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU de 1994, en estos casos sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.  En este supuesto el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
 
En los casos que se hayan producido dos subrogaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU de 1994 no se autorizan ulteriores subrogaciones.
 
No obstante, existen causas que dan la posibilidad al arrendador de  impedir la prórroga forzosa a la que se ve obligado legalmente. El artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 contempla las situaciones que deben producirse para que el inquilino pierda su derecho a la prórroga  legal del contrato de arrendamiento: 
 
Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
 
Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquélla hubiere, y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.
 
Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
 
Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades. 
 
Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.
 
* Maite Sancho Campos, abogada en Pedrós Abogados.
Jun16

Pedrós Abogados se incorpora al colectivo de socios de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF)

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Pedrós Abogados se incorpora al colectivo de socios de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El despacho Pedrós Abogados se ha incorporado al Consejo General de Socios de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF).

El acuerdo ha sido ratificado esta mañana en las instalaciones de la Fundación, en el edificio de la Bolsa de Valencia, por Isabel Zuriaga, Directora General de la FEBF, y por Salvador Pedrós i Renard, Socio Director del bufete.

Gracias a este acuerdo ambas organizaciones colaborarán en la realización de eventos, jornadas y conferencias de contenido jurídico tomando como referente el sector empresarial valenciano.

“Esta alianza crea valor y supone un apoyo a la plaza financiera, a las empresas valencianas y a los clientes” indicó Isabel Zuriaga, Directora General de la Fundación.

La firma se complementa con un acuerdo de colaboración por parte de Pedrós Abogados en el Master Oficial de Asesoría Jurídica de Empresas de la FEBF.

El despacho Pedrós Abogados fue fundado por Don Santiago Renard i Abela en 1899. La firma cuenta con una larga tradición jurídica, consolidada a lo largo de todos estos años, y con abogados expertos en cada una de las materias que configuran el grueso de los grandes asuntos de trascendencia empresarial que gestiona el despacho. Configurado como bufete multidisciplinar, ofrece un asesoramiento integral de todas y cada una de las necesidades de la empresa, habiendo participado en su asesoramiento en el desarrollo de empresas valencianas en su internacionalización, tanto en el ámbito comunitario, como en Sudamérica, África y Emiratos Árabes.

“Nuestro sello de identidad es mantener una relación cercana, próxima, y de eminente confianza con el cliente, orientada a la excelencia en el trato con este. Además de la faceta contenciosa, nuestro objetivo es identificarnos con el perfil de cada cliente, desarrollando una función preventiva o provisoria, e intentando brindar respuestas anticipadamente a sus potenciales necesidades”, señaló Salvador Pedrós.

Entre el colectivo de socios de la Fundación destacan más de una decena de grandes bufetes.

De hecho, el Máster Oficial de Asesoría Jurídica de Empresas que imparte la FEBF partió de la iniciativa conjunta de los principales despachos jurídicos con sede en la Comunitat Valenciana, así como del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, que detectaron la necesidad en Valencia de una formación especializada en Derecho Mercantil y Fiscal que tuviera un enfoque eminentemente práctico.

El colectivo de socios de la FEBF constituye un foro de encuentro de elevada relevancia en la actividad económica de la Comunitat Valenciana, incentivando el intercambio de opiniones y la propuesta de nuevos proyectos entre empresarios, directivos, entidades financieras, consultores, abogados y asesores.

http://www.febf.org/uploads/ffc296518ef47d244f005cc0908c5be0.pdf

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