Oct16

A vueltas con la mala praxis bancaria (3): Acciones de BANKIA. Defensa jurídica.

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A vueltas con la mala praxis bancaria (3):  Acciones de BANKIA. Defensa jurídica.

                                 Continuación al anterior artículo sobre mala praxis bancaria en general y sobre la problemática de la salida a bolsa de BANKIA y la pérdida de valor de sus acciones en particular.

¿EXISTEN ARGUMENTOS JURÍDICOS PARA DECLARAR NULA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANKIA POR SU NEGLIGENCIA Y/O DOLO?

Sin lugar a dudas, sí. Por mucho que las acciones sean un producto financiero simple. Pero, no obstante lo anterior, otra cosa es lo que aprecien los tribunales y los motivos de índole extrajurídica que puedan influir en ello. Es indudable que existen suficientes razones legales para estimar la nulidad de la adquisición de acciones de BANKIA.

El principal argumento es que, tanto en los meses anteriores a la salida a bolsa de BANKIA en julio de 2011 como en los posteriores hasta el descubrimiento de su situación patrimonial real en mayo de 2012, BANKIA falseó o, como mínimo, emitió sin la diligencia suficiente y erróneamente información esencial, datos económicos y cuentas anuales que indujeron a los pequeños inversores a adquirir sus acciones.

Sea por dolo, mala fe o imprudencia y negligente gestión, la gravedad en la actuación de la entidad es de tal calibre que no puede hacerse, en ningún caso, responsable de ello a los inversores de buena fe. Nos encontramos ante un caso típico de error en el consentimiento provocado por la conducta dolosa y/o negligente de BANKIA, que con su actuación engañó no solo a sus inversores, sino también a las máximas autoridades de supervisión financiera y al resto de operadores económicos.

Baste señalar que en los meses anteriores y posteriores a la salida a bolsa, en julio de 2011, BANKIA estuvo declarando ganancias por cientos de millones de euros (de 309 millones para 2011) cuando en realidad, como la propia entidad reconoció al reformular sus cuentas anuales, BANKIA tuvo pérdidas en 2011 por más de 3.000 millones de euros. Así, si BANKIA declaró y emitió información falsa, fuera de forma consciente o accidental, a los operadores financieros, Banco de España, CNMV y Unión Europea, ¿cómo iba un pequeño inversor de buena fe, ahorrador de toda la vida, sin grandes conocimientos económicos, a conocer la situación patrimonial real de BANKIA?

Llegado el caso, la vía para los pequeños inversores que deseen recuperar sus ahorros es ejercitar una acción civil de declaración de nulidad o resolución contractual por error en el consentimiento derivado de la actuación dolosa y/o negligente de BANKIA, conforme al art. 1265 y ss del Código Civil. O, subsidiariamente, reclamar mediante acción de indemnización contractual por incumplimiento de los deberes legales de información, transparencia y asesoramiento leal.

Respaldando la nulidad de un contrato realizado por error en el consentimiento la práctica de los tribunales ha construido toda una teoría jurisprudencial del error en el consentimiento cuyos presupuestos, a tenor de los hechos públicos y notorios, se cumplen sin género de dudas en el presente supuesto de hecho. En relación a la nulidad de los contratos realizada con error en el consentimiento son interesantes, como muestra un botón y sin ánimo de exhaustividad, las sentencias del Tribunal Supremo de 20 noviembre 1989; de 26 octubre 1991; de 5 mayo 2009; o de 12 noviembre 2010.

DEMANDAS ANTE LOS TRIBUNALES: A LA ESPERA DE LOS JUECES.

Como señalábamos en el artículo anterior, tal fue la envergadura y gravedad de la situación de quiebra de BANKIA que el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional se encuentra actualmente investigando la posible comisión por sus directivos y exdirectivos de, entre otros, los presuntos delitos de estafa, falsificación de cuentas anuales, apropiación indebida y administración desleal en la salida a bolsa de la entidad. Entre los imputados y testigos de la causa se encuentran personalidades políticas y financieras de primer nivel, como por ejemplo don Rodrigo Rato, exministro de Economía;don José Luis Olivas, expresidente de la Comunidad Valenciana; o don Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid.

Y, conjuntamente a éstas actuaciones por la vía penal, también han sido interpuestas múltiples demandas en la vía civil solicitando la nulidad de la adquisición de acciones de BANKIA, pero todavía es preciso ser cautos ya que la jurisdicción civil todavía no se ha manifestado de forma clara y no existe un criterio jurisprudencial formado.

En este sentido, actualmente y a falta de nuevas sentencias, la jurisprudencia que estima la nulidad de la compraventa de las acciones de BANKIA ya dispone de un par de precedentes: la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo de 21 de noviembre 2013; la del Juzgado de Primera Instancia de Mataró de 12 junio 2014 y la del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcalá de Henares de 22 de julio 2014.

Ambas sentencias, que han tenido enorme difusión y repercusión pública en los medios por dar, según se ha dicho, el “pistoletazo de salida” a recuperar el dinero invertido, declaran en dos supuestos específicos la nulidad y la restitución a los inversores de lo invertido en acciones de BANKIA. Y, con ello, nuevas esperanzas para todos aquellos pequeños ahorradores que depositaron sus ingresos de toda la vida en una inversión y una entidad aparentemente seguras y fiables pero que, finalmente, les ha causado importantísimas pérdidas económicas.

A MODO DE CONCLUSIONES. ¿ES POSIBILIDAD RECUPERAR LA INVERSIÓN?

Como hemos señalado, por razones estrictamente jurídicas derivadas de la ley y la jurisprudencia, resulta evidente que sí hay argumentos para declarar la nulidad de la adquisición de acciones y recuperar la inversión. Pero, ello no obstante, hay que ser muy cautelosos ante este asunto por razones no ya jurídicas sino extra o meta-jurídicas.

Máxime cuando, recientemente y en un caso de cláusulas abusivas contenidas en hipotecas también relativo a mala praxis bancaria, el 9 de mayo 2013  el Tribunal Supremo en una polémica sentencia declaró la nulidad por abusivas y ocultas de determinadas cláusulas suelo contenidas en préstamos hipotecarios pero, pese a reconocer dicha nulidad, no condenó a las entidades bancarias a devolver lo indebidamente cobrado en exceso a sus clientes alegando razones de “orden público económico”.

Y, más en concreto, cabe ser escépticos en el presente supuesto debido a las importantes consecuencias financieras y políticas que puede tener estimar la nulidad por mala praxis bancaria en la comercialización de acciones en la salida a bolsa de BANKIA; pues ello sería tanto como estimar la nulidad de su salida a bolsa, algo que podría provocar que la entidad tuviera que restituir los más de 3.000 millones de euros captados de pequeños y grandes inversores.

La señalada teoría de las “razones de orden público económico”, famosa por su utilización en la citada sentencia sobre cláusulas suelo, puede tener aquí plena vigencia como argumento para no apreciar la nulidad y restitución de lo invertido por pequeños ahorradores en acciones de BANKIA.

Ante esta posibilidad, resulta imprescindible que los pequeños ahorradores e inversores de BANKIA se agrupen y organicen para defender de forma más eficiente sus intereses y, en definitiva, someter a mayor presión a la entidad bancaria para lograr la devolución de sus ahorros invertidos en la entidad consecuencia de sus engaños y negligencia. Engaño y negligencia de los que no se puede ni debe, bajo ningún concepto, hacer responsable a aquellos pequeños inversores ahorradores que confiaron, de buena fe, en la publicidad y en la palabra de políticos y economistas que gozaban de alto prestigio social y que dirigían y gestionaban BANKIA.

*Por Alberto Aznar Traval, abogado en Pedrós Abogados.

Jul11

El Sistema de Garantía Juvenil

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¿Solución al desempleo juvenil?

El Sistema de Garantía Juvenil

SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto Ley ( publicado en el BOE del Sábado ) en el que se regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años.

Será financiado con los fondos UE, concretamente, con el Fondo Social Europeo y otros instrumentos de cohesión, y será reforzada por la nueva Iniciativa sobre el Empleo Juvenil (2014-2020), creada por el Consejo Europeo.

Esta iniciativa está abierta a todas las regiones que tengan tasas de desempleo juvenil por encima del 25%.

El apoyo para este programa será de 6.000 millones de euros, para los próximos siete años. De este importe, España recibirá:

- 918 millones de euros, procedentes de la partida presupuestaria específica para Empleo Juvenil.

- 932 millones de euros, procedentes del FSE, con el mismo fin.

Requisitos para acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

-Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

-Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.

-Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

-No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

-Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

Las actuaciones que van a seguir para lograr la contratación de jóvenes serán:

Para favorecer la contratación:

-Reducciones y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de hasta el 100%: contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación para micropymes y autónomos, primer empleo joven, incentivos para contratos en prácticas, contrato generaciones, empresas de la economía social.

-Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses (equivalente al 50% del SMI para aquellas empresas que garanticen el empleo neto).

-Otros incentivos a la contratación: apoyo de proyectos de alto valor añadido, aplicación práctica en Universidades, en organismos públicos de investigación, en departamentos de I+D+i de las empresas.

Para favorecer el emprendimiento:

-Tarifa Plana para autónomos

-Compatibilización de la prestación por desempleo y el inicio de una actividad emprendedora.

-Capitalización de la prestación por desempleo. Segunda oportunidad: reanudación del cobro de una prestación por desempleo tras darse de baja en el régimen de autónomos siempre que no hayan transcurrido 5 años desde el alta en dicho régimen.

-Fomento de la Cultura Emprendedora: orientación y formación en los centros escolares, de Formación Profesional y en los SPE.

-Oficinas de Referencia: creación de oficinas de referencia en los SPE especializadas en el asesoramiento y acompañamiento al nuevo emprendedor. Se podrán establecer ayudas para sufragar los primeros gastos de aquellos jóvenes que inicien actividad por cuenta propia.

-Otras medidas: viveros de empresas, microcréditos, etc.

Para mejorar la empleabilidad:

-Programas de segunda oportunidad: jóvenes que hayan abandonado prematuramente sus estudios puedan reincorporarse a la educación o formación (ESO, Ciclos Formativos, Certificados de Profesionalidad…).

-Formación con compromiso de contratación (garantizado al menos para el 30% de los participantes en estas acciones formativas).

-Formación, especialmente en idiomas y tecnologías de la información y las comunicaciones

-Prácticas no laborales en empresas: se podrá financiar parcialmente la beca de aquellos  jóvenes que se incorporen a una empresa a través de la modalidad de prácticas reguladas en el RD 1543/2011. La beca no podrá ser inferior a 1,2 veces el IPREM.

-Impulso a la FP Dual a través del Contrato para la Formación y el Aprendizaje. El Ministerio podrá financiar hasta el 100% del coste total de la actividad formativa inherente al contrato durante el primer año. Las empresas con plantillas inferiores a 250 personas se reducirán el 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

-Impulso a la FP Dual desde el ámbito educativo, a través de convenios entre centros educativos.

-Formación para la obtención de certificados de profesionalidad, a través de los SPE.

-Evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación: Programa Escuela Taller, Programa de Casas de Oficios.

Para mejorar la intermediación:

-Acciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo.

-Modernización de los Servicios Públicos de Empleo: atención a jóvenes para la elaboración del perfil, manejo de base de datos y sistema de información, orientación laboral especializada a este colectivo con objeto de la Garantía Juvenil.

Portal único de Empleo y Autoempleo.

Actuaciones con agencias de colocación.

-Programas de movilidad, tanto nacional como europea aprovechando las sinergias de los instrumentos implementados en el marco de la UE (EURES, etc.)

-Programas de intermediación educación-empleo: información y asesoramiento a jóvenes.

En otro orden de cosas y en conclusión:

-Se establece una nueva bonificación de hasta 300 euros para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil.

-El objetivo es que los jóvenes menores 25 años que estén desempleados y que no reciban ningún tipo de formación puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

 -Las personas inscritas en Sistema Nacional de Garantía Juvenil pasarán a constituir una lista única de demanda.

 -El Real Decreto-ley introduce además nuevas bonificaciones a las prácticas académicas curriculares de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución.

Por Santiago Calvo Escoms, abogado en Pedros Abogados, y Paloma Rausell Cintas, colaboradora.

Jun26

A vueltas con la mala praxis bancaria (2): Acciones de BANKIA. Creación y salida a bolsa.

Categories // Bancario

A vueltas con la mala praxis bancaria (2): Acciones de BANKIA. Creación y salida a bolsa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una vez realizada la introducción y contextualización genérica sobre los problemas consecuencia de la mala praxis bancaria, el primer supuesto de hecho que vamos a analizar es la problemática derivada de la salida a bolsa, en julio de 2011, de BANKIA, y del posterior destape de la situación patrimonial real de quiebra y consiguiente rescate de la entidad con dinero público.

CREACIÓN  DE LA ENTIDAD.

Como sabemos, BFA-BANKIA es una entidad financiera resultante de la fusión, en otoño de 2010, de 7 cajas de ahorros españolas siendo por magnitud las más importantes Caja Madrid y Bancaja, pero también formando parte de la nueva entidad Caja de Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja, que empezó a operar a principios de 2011 y salió a bolsa en julio de 2011.

El objetivo de la fusión y la posterior salida a bolsa de la entidad fue, como el propio presidente de BANKIA señalo al momento de comenzar a cotizar, consolidar su posición de liderazgo y crear un “campeón nacional”. La fusión de Caja Madrid y Bancaja se encuentra fuera de toda duda que fue una maniobra política que pretendía mejorar la deteriorada situación patrimonial interna de las cajas.

SALIDA A BOLSA EN JULIO 2011.

En su salida a bolsa las informaciones, datos económicos y cuentas anuales que se utilizaron dibujaban la imagen de una entidad resultante relativamente solvente que se encontraba lista, tras unos años de incertidumbre y estancamiento financiero, para comenzar de nuevo el crecimiento económico y dar beneficios a sus accionistas. Así, BANKIA realizaba un aumento de capital para mejorar sus balances, aumentar provisiones y, dejando atrás los anteriores vaivenes económicos, afrontar mejor el nuevo contexto financiero.

Junto a lo anterior BANKIA llevo a cabo una campaña de captación de inversores extraordinariamente agresiva y que consiguió captar más de 3.000 millones de euros -a un precio de 3,75 euros por acción- el 20 de julio de 2011 cuando salió a bolsa el 55% de BANKIA, mientras el restante 45% quedaba en manos de su matriz BFA-Banco Financiero y de Ahorros. La mayoría de esa capitalización procedía de pequeños inversores, ahorradores de toda la vida de perfil conservador, que creyeron y confiaron en sus cajas de ahorros de toda la vida para depositar sus ahorros en un producto seguro y sin riesgo. Algo, como se descubrió después, bastante lejos de la realidad.

INFORMACIONES, CIFRAS Y CUENTAS FALSAS.

Lejos de lograr ese “éxito” que el expresidente Zapatero le deseaba a la entidad en el momento de su salida a bolsa en julio de 2011, en los meses posteriores el precio de la acción de BANKIA se mantuvo estable, con ligeras pérdidas pero sin aumentos de valor reseñable. Pero fue a partir de febrero de 2012 cuando el precio de la acción comenzó a desplomarse y donde empezaron a escucharse los rumores acerca de la verdadera situación patrimonial de la entidad.

Así, el encargado de controlar las cuentas de BANKIA, la auditora DELOITTE, se negó a firmar y validar los balances anuales de 2011 de la entidad, abriendo la caja de Pandora y destapando un escándalo económico sin precedentes que finalizó con la dimisión de toda la cúpula de BFA-BANKIA en mayo de 2012 y con su posterior rescate financiero por la Unión Europea y el Gobierno de España.

BANKIA, durante el año 2011, había afirmado y declarado estar obteniendo cientos de millones de beneficios cuando se encontraba, en realidad, con miles de millones de pérdidas y en situación de quiebra técnica como posteriormente reconoció la propia entidad al reformular sus cuentas de 2011. Finalmente, la cantidad de dinero público que BANKIA requirió del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria para sanear sus balances fue de 19.000 millones de euros.

PÉRDIDA DEL VALOR DE LAS ACCIONES.

Consecuencia de todo lo anterior, el precio de la acción se desplomo hasta quedar prácticamente a 0, por lo que todos aquellos que habían adquirido acciones de BANKIA habían perdido su inversión, que se veía reducida a la nada. Y, a causa de ello, están proliferando las demandas civiles y querellas para dilucidar la nulidad de la adquisición de las acciones y la responsabilidad penal de los directivos y exdirectivos de BANKIA por la quiebra acontecida.

Es evidente que en la salida a bolsa y meses posteriores, hasta la negativa de DELOITTE a validar las cuentas anuales en abril de 2012, BANKIA incumplió sus deberes legales de información, asesoramiento leal, diligencia y evitación de conflictos de interés, ya fuera de forma dolosa o de forma negligente. Y es evidente que ese comportamiento culposo de BANKIA fuera consciente o se debiera a la más absoluta negligencia financiera no son responsabilidad ni pueden hacerse pagar a los inversores de buena fe que depositaron sus ahorros confiando en la imagen de alta credibilidad y total solvencia de la entidad.

En el próximo artículo analizaremos, desde una perspectiva jurídica, las posibilidades reales de defensa ante la jurisdicción, con sus pros y sus contras, que tienen todos aquellos que invirtieron su dinero en acciones de BANKIA y que han visto sus ahorros reducidos a la nada.

Por Alberto Aznar Traval, abogado en Pedrós Abogados.

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