SI ES PROPIETARIO DE SUELO DOTACIONAL
PUEDE FORZAR UNA EXPROPIACIÓN
La expropiación, es una figura del derecho público mediante la cual se faculta una transmisión de la propiedad privada desde su titular a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio, a cambio, generalmente, de una indemnización. Como notas características destacaríamos el hecho de que se trata de una transmisión de la propiedad de carácter coactivo y el hecho de que el administrado tiene el derecho de recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del bien expropiado.
Cuando hablamos de expropiaciones deben de concurrir una serie de elementos consustanciales, que si no se cumplen, pueden conllevar la nulidad del proceso. Dichos elementos, que buscan evitar que la administración haga uso de sus facultades más allá de lo previsto, son:
- La declaración de utilidad pública o interés social.
- El justiprecio.
- Y, el derecho de reversión.
A mayor abundamiento, debemos de tener claro que cualquier activo patrimonial puede ser expropiado por la Administración, sirviendo los conceptos de utilidad pública e interés social que consagra el artículo 33.3 de nuestra Constitución, incluso como base de motivación de actos imposibles. Con ello me refiero a que decir que hay interés público, en sí mismo es un concepto hueco que hay que llenar, por lo que los organismos públicos deben de concretar en qué consistirá. Pero ahí es donde entra el tantas veces vapuleado principio de autonomía local, que incorrectamente interpretado por muchos políticos, es considerado como una “Patente de Corso” que permite que las potestades de la Administración se maximicen.
Los Ayuntamientos, dentro de ese afán expropiatorio, llegaron incluso a reservar dentro de un Plan General numerosos terrenos para dedicarlos a la construcción de edificios públicos, viarios, parques, jardines, etc. El suelo destinado por los Planes Generales a usos públicos es denominado legalmente suelo dotacional o suelo de redes públicas. Lo que pasa es que en tiempos de bonanza económica no hubo problema en que los Ayuntamientos procedieran a la expropiación de esos terrenos, pero en la actualidad nos encontramos con numerosos propietarios de suelos dotacionales, ubicados muchas veces dentro de una población, cuyas propiedades se quedan “congeladas” porque ni las pueden usar ni se les paga el correspondiente justiprecio por su expropiación.
Debe de quedar claro que los Ayuntamientos están obligados a expropiar estas parcelas en un plazo máximo desde que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana o instrumento que las califica como suelo urbano consolidado con uso dotacional. Los plazos varían según de la Comunidad Autónoma que se trate, así, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, conforme a nuestra Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, es cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación de terrenos dotacionales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria, cuando los propietarios podrán anunciar al ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde dicho anuncio.
Los consistorios, hacedores de lo que podían y de lo que querían en aquellos tiempos, se encuentran con que a fecha presente no hay cobertura presupuestaria suficiente para abonar los justiprecios que fija el Jurado Provincial de Expropiación, lo que conlleva demoras que incrementan las indemnizaciones por los intereses que se van generando.
Como ejemplo que sirve de patrón podemos citar el del denominado Casino Americano de Valencia, también conocido como el Saudí Park, ubicado entre la avenida Burjassot y la ronda norte, el cual fue construido en 1869 por encargo de Joaquín Megía, un militar de origen granadino destinado en Cuba cuya familia hizo fortuna con el negocio de la caña de azúcar. La expropiación de dicho edificio se planteó en el PGOU de 1988 para ampliar el parque de Benicalap, pero el tiempo pasaba y el entonces dueño tuvo que exigir que el Ayuntamiento incautase el edificio. El Jurado Provincial de Expropiación fijó en 2.274.584 euros el justiprecio en 2008, aunque la demora del consistorio incrementó en 1.200.000 euros el precio fijado. Así, en 2012 el Ayuntamiento tuvo que pagar 3.500.000 euros por el mismo.
Por otro lado, nos encontramos con múltiples ejemplos de expropiaciones en la provincia de L’Horta de València cuyos consistorios valoraron a la baja pero que tras la lucha de los propietarios se han cifrado conforme a ley, como es la del Parque de Cabecera de Valencia cuya ejecución se ha visto afectada por varias retasaciones, o la de la Sociedad Valenciana de Caza y Tiro en Almàssera, a la que el Ayuntamiento de esta localidad expropió sin acuerdo y en la que tras una sonada condena del Tribunal Supremo acabó pagando a la asociación 7.200.000 euros.
En cualquier caso, los propietarios afectados deben de ser conscientes que el compromiso municipal de llevar a cabo una expropiación nace desde el mismo momento en que el Ayuntamiento tenía la obligación de hacerlo, no pudiendo con posterioridad, aprovecharse este último de una revisión del plan para devolver a las fincas otros usos. El Ayuntamiento de Alzira incluyó en su PGOU de 1985 una superficie de 150.000 metros cuadrados del Hort de Redal como zona verde con compromiso de expropiar, queriendo a posteriori devolver a la finca la condición de suelo de especial protección agrícola, lo que provocó que los titulares de ese huerto de naranjos acudieran al Jurado Provincial de Expropiación, quien reconoció su derecho y fijó la indemnización en 12,5 millones de euros.