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Mayo16

NULIDAD DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO, ¿Y AHORA QUÉ?, POR MAITE SANCHO

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NULIDAD DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO, ¿Y AHORA QUÉ?, POR MAITE SANCHO

 NULIDAD DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO ¿Y AHORA QUÉ?

 

Hace apenas unos días, el Tribunal Constitucional dictó sentencia sobre la inconstitucionalidad de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. (Vigente hasta el 07 de Mayo de 2016).

El fallo del Constitucional fue declarar la nulidad de la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano. En la citada ley se establecía, desde el año 2008, como regla general el régimen de separación de bienes. En el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.

Es preciso señalar que nuestro Código Civil establece como regla general el régimen de bienes gananciales, recordando aquí lo que establece el Código Civil en su artículo 1.344 “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

La Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano ha sido derogada, ¿y ahora qué? ¿Qué significa que el TC haya declarado la nulidad de la citada ley? Significa que a partir de ahora la Comunidad Valenciana volverá a regirse, en lo referente al régimen económico matrimonial, según el derecho común, esto quiere decir, que la regla general será el régimen de bienes gananciales y quien quiera que su matrimonio se rija por el régimen de separaciones de bienes deberá acudir al notario para escriturar capitulaciones matrimoniales.

Es importante recalcar que los matrimonios que se contrajeron vigente la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano seguirán con el régimen que establecieron en el momento de contraer matrimonio, esto quiere decir que la sentencia del TC no les afecta.

La sentencia  del TC no establece efecto retroactivo. Ahora bien,  a partir de ahora la Comunidad Valenciana no tendrá una ley que regule el régimen económico matrimonial y por ende deberá regirse por el derecho civil común.

En resumen, las parejas que contraigan matrimonio a partir de ahora se regirán por el régimen de gananciales. Y el  matrimonio que  quiera establecer un régimen distinto del que marca el Código Civil deberá estipular capitulaciones matrimoniales ante Notario para elegir porque régimen se va a regir  su matrimonio.

 

Maite Sancho Campos.

Letrada en Pedrós Abogados.

 

Ene21

MEDIACIÓN FAMILIAR: DIÁLOGO, GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. POR MAITE SANCHO

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MEDIACIÓN FAMILIAR: DIÁLOGO, GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. POR MAITE SANCHO

 

 MEDIACIÓN FAMILIAR: diálogo, gestión y resolución de conflictos.

Para entender la mediación en su esencia utilizaré el ejemplo de un sastre. Un sastre es un profesional que tiene el oficio de hacerte un vestido a medida, ese vestido que te queda impecable, que no necesita ningún tipo de retoque. 

La mediación es un vestido a medida. Es un procedimiento que resuelve un conflicto, tú conflicto, con la mejor resolución al mismo. Es la mejor resolución, sencillamente, porque son los afectados por el mismo los que resuelven el conflicto. 

En este artículo abordamos brevemente la mediación familiar, el divorcio y todas las medidas que se regulan en el mismo. 

El divorcio es la solución a una crisis familiar. Las crisis familiares vienen acompañadas de muchos sentimientos: decepción, fracaso, pérdida, rabia, ira, tristeza, venganza, etc. Estos sentimientos en la mayoría de ocasiones influyen a la hora de tomar decisiones importantes, esto es, intervienen en el divorcio y en las medias que se regulan con el mismo (guarda y custodia de los hijos, liquidación del régimen económico matrimonial, uso y disfrute del domicilio familiar, reparto de vacaciones de los hijo en común, elección de la educación de los menores: pública/privada o laica/religiosa, entre otras muchas cuestiones). 

Los sentimientos  que afloran en un divorcio se traducen, en muchas ocasiones, en que los cónyuges busquen culpables a dicha ruptura (olvidando muchas veces el interés del menor y de ellos mismos).

Culpabilizar al otro de la ruptura es un comportamiento muy humano pero que no lleva a ninguna solución racional y duradera. Se  necesita tiempo y diálogo para superar dicha frustración. 

La mediación es un proceso idóneo para la superación y resolución de conflictos. 

En los temas de familia los aspectos jurídicos no son los más difíciles de solucionar. Son los aspectos emocionales los que hacen que se dificulten los jurídicos. 

Cuando nos enfrentemos a estos problemas tenemos que hacernos varias preguntas: ¿Quién conoce mejor nuestros problemas? ¿Quién mejor que nosotros para buscar la solución a los mismos? ¿Necesitamos que un tercero tome las decisiones que marcarán nuestras vidas? ¿Estamos cualificados para resolver nuestros conflictos?

La realidad es que sois vosotros los que conocéis mejor vuestros problemas, circunstancias y vicisitudes. Tú conoces mejor que nadie a tu pareja. En conclusión nadie mejor que vosotros, los integrantes de la pareja,   para encontrar  soluciones a medida a vuestros conflictos. 

Es una tarea complicada y peliaguda pero para ello tenéis la ayuda de un mediador.

El mediador es una figura muy importante en la resolución de conflictos. El mediador no es un juez, no da soluciones. Su función es facilitar el diálogo entre los componentes de la pareja.

El mediador facilita la comunicación entre los cónyuges, la cual en la mayoría de casos se ha perdido. 

Un mediador está dotado de paciencia, empatía, sabe escuchar, parafrasear, sacando a relucir los aspectos en común y siendo siempre neutral. No aporta soluciones sino que ayuda a llegar a ellas. En definitiva ayuda a que la comunicación sea más fluida entre la pareja.

La diferencia más significativa entre la mediación y acudir a un procedimiento judicial, es que son las mismas partes (y no un tercero) las que proponen soluciones a sus conflictos y son ellas las que al final proponen un pacto de mutuo acuerdo. 

La mediación en el ámbito familiar es, pues, una alternativa eficaz, eficiente, rápida y económica para gestionar los conflictos derivados de las crisis familiares. 

Si bien la mediación no es la solución a todos nuestros problemas, ni todos los problemas pueden resolverse en mediación,  sí que es un método conciliador, que a veces no llega a dar una solución al conflicto pero acerca posiciones y logra lo que en un juzgado nunca sucede, que la pareja siga manteniendo la relación. 

Tampoco hay que olvidar que son las partes las que han llegado a un acuerdo y no ha sido un tercero el que ha tomado todas las decisiones. Estos acuerdos son más fáciles de cumplir porque no vienen impuestos. Lo más significativo es que no hay vencedores ni vencidos.

No puedo terminar sin decir que hay que dar una oportunidad a la mediación, dándola a conocer e informando a los ciudadanos de que existe una alternativa real a la vía judicial para resolver algunos conflictos. 

Os dejo un cita que resume la esencia de la mediación: “Los conflictos existen siempre, no tratéis de evitarlos sino de entenderlos” Lin Yutang.

 

 

Maite Sancho Campos.

Letrada del área de Derecho de Familia de Pedrós Abogados. 

 
Ene11

ENTREVISTA A ALBERTO AZNAR SOBRE USO DE REDES SOCIALES POR PARTE DE LOS MENORES

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ENTREVISTA A ALBERTO AZNAR SOBRE USO DE REDES SOCIALES POR PARTE DE LOS MENORES

 

Nuestro letrado Alberto Aznar ha estado en los estudios de Onda Cero Valencia para hablar en el programa @ValenciaOnda sobre el uso de las redes sociales por parte de los menores y hasta donde deben vigilar los padres las comunicaciones de sus hijos.

Para @albertoat87 "hay que mantener el equilibrio y valorar la madurez del menor. Si los padres consideran que su hijo corre cierto riesgo, en principio pueden vigilarle. Nunca un juez ha sancionado a unos padres por esa labor. La sanción puede ser más de pérdida de confianza en la relación entre padres e hijos".

 

http://www.ivoox.com/alberto-aznar-rrss-padres-e-hijos-audios-mp3_rf_10056400_1.html

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