- 1/3 legítima de mejora.
La tercera parte (1/3) restante será la denominada de libre disposición, es decir, el testador tendrá libertad de dejar a quien quiera los bienes que integren dicho tercio.
En resumen, la herencia se puede dividir en 3 partes: dos tercios de obligado legal y un tercio disponible a la voluntad del testador, esto es:
-1/3 legítima estricta.
- 1/3 legítima de mejora. - 1/3 de libre disposición.
Cuando el testador acude a la Notaría para otorgar testamento tiene que tener presente que de su herencia, como mínimo, un tercio es imperativo legal que corresponde a todos sus hijos y descendientes por partes iguales, un tercio podrá utilizarlo para mejorar a cualquiera o a todos pero de sus hijos y descendientes, y el último tercio podrá el testador repartirlo como y a quien quiera.
De no concurrir hijos y descendientes, los ascendientes tendrán derecho a la mitad del haber hereditario (1/2) salvo que concurran con el cónyuge viudo en cuyo caso será de una tercera parte (1/3). El resto del caudal hereditario es de libre disposición para el testador.
Los derechos del cónyuge viudo son relativos al uso y disfrute de los bienes (el llamado “USUFRUCTO”). Si el viudo/a concurre con hijos y descendientes, le corresponderá el tercio (1/3) destinado a mejora, un medio (1/2) si concurre con padres o ascendientes y dos tercios (2/3) si no concurre con descendientes ni ascendientes.
*Dichas restricciones no se aplican en determinadas comunidades que gozan de fueros: Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares.
Maite Sancho Campos. Letrada en Pedrós Abogados.