SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LOS ABOGADOS EN EL SENO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. LIMITES A LA MISMA Y VULNERACION.
Recientemente se ha dictado Sentencia por el TEDH condenando a España en los términos que pasamos a detallar (asunto Rodríguez Ravelo contra España no. 48074/10) en la que se hacen constar las expresiones utilizadas por el demandante, que además en este caso es abogado, por las cuales atribuyo en el seno de un procedimiento, a una jueza, una conducta consistente en “distorsionar la realidad, mintiendo deliberadamente y emitiendo un informe falso”.
Como éste, conocemos algunos casos de compañeros que han sido también sancionados por expresiones mucho menos gravosas o denigrantes (por no decir que carecen de cualquier característica gravosa o denigrante), vertidas por escrito en el curso de procedimientos penales, en los que el interés a proteger y defender no es ni mucho menos económico como si lo puede ser en un procedimiento civil como el que refleja la Sentencia de TEDH. El interés a proteger es en estos otros casos es el de la propia libertad de los defendidos, y ahí radica la importancia de dejar al abogado utilizar todas las armas de las que dispone, que nos son otras que la argumentación y las palabras puestas al servicio de las pruebas y el procedimiento.
Pero continuamos.
Tienen en el siguiente enlace la Sentencia, todavía no traducida a fecha actual por el Ministerio de Justicia. Y eso que es de principios de Enero de 2016. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/tribunal-europeo-derechos/jurisprudencia-tedh/articulo-libertaHYPERLINK "http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/tribunal-europeo-derechos/jurisprudencia-tedh/articulo-libertad-expresion"d-expresion
Por estos hechos, es decir, por atribuir a la jueza una conducta consistente en “distorsionar la realidad, mintiendo deliberadamente y emitiendo un informe falso”, se inició un procedimiento penal contra el abogado por un presunto delito de calumnias, siendo este finalmente condenado a una multa de 8.100 euros por lo que fueron consideradas calumnias. Y todo ello porque la sentencia indicaba que las expresiones utilizadas deterioraban gravemente el honor de la juez y fueron mucho más allá del legítimo derecho de defensa.
No obstante, el demandante, basándose en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión, acudió al TEDH considerando que se trataba de una injerencia desproporcionada en el ejercicio de su libertad de expresión, todo ello en el contexto de sus deberes profesionales.
Tenemos, por tanto, y como potente imagen, una balanza, en la cual debe situarse, en una parte, la libertad de expresión, y en otra, el garantizar la protección de la autoridad de los jueces, si es que se necesita, que esa ya es otra cuestión.
El TEDH ha considerado en su sentencia inclinar dicha balanza del lado de los argumentos en este caso del abogado demandante. Y lo hace argumentando que aunque las expresiones usadas por el abogado fueron graves y descorteses, estas se centraban en la forma en que el juez llevó los procedimientos. Ni más ni menos. Y añade, que el deber del abogado es defender los intereses de sus clientes, y este deber conduce a la pregunta sobre la necesidad o no de oponerse a la actitud del Tribunal, aunque sea de una forma menos sutil, o fina, si se puede llamar así, de lo que están acostumbrados algunos jueces.
Imagínense este deber del abogado en los procedimientos penales, que insistimos, como decíamos con anterioridad, va más allá de la defensa del puro interés económico de los procedimientos civiles o mercantiles, dado que lo que está en juego es la propia libertad de las partes que puedan intervenir en los mismos. En estos procedimientos, el propio peso a poner en la balanza del lado de los argumentos a utilizar por el abogado es todavía mayor que el de la protección de la autoridad de los órganos judiciales, el cual creemos que no necesita mayor protección de la que tienen. No existe una situación de alarma o necesidad de protección de dicha autoridad, que por otra parte ningún profesional del mundo de la justicia cuestiona.
Por tanto, como conclusión, podemos sintetizar todo esto en que si las declaraciones del abogado se presentan en un contexto de la defensa de los intereses de su cliente, que además no tienen publicidad ya que se expresan por escrito, y que sólo el juez de primera instancia y las partes pueden conocer, debe, aunque estas expresiones sean groseras, o graves, prevalecer y protegerse el uso del derecho a la libertad de expresión.
De hecho, el TEDH va más allá, y considera que el hecho de que el abogado hubiese sido condenado por calumnias, provocaría seguramente un efecto disuasorio en otros abogados que se encontrasen en situaciones similares en el seno de un procedimiento y a la hora de defender a sus clientes, lo cual no es "necesario en una sociedad democrática", sentenciando así que existe por tanto una violación del artículo 10 CEDH, y condenado al Estado español a devolver al letrado el importe de la multa impuesto por daños materiales, al considerar que se violó su derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Añadiríamos que no es que no sea necesario en una sociedad democrática, sino que es inaceptable. En el momento en el que se aprecie un mínimo indicio de existencia de efecto disuasorio por cualquier órgano público, en este caso por la administración de justicia, de cara a un abogado en la legítima defensa de los intereses de su representado, procede apreciar dicha vulneración, no únicamente del artículo 10 CEDH, sino del propio art. 24 de la CE.
¿Les suena eso de "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."? Pues eso es lo que está en juego.
Ni más, ni menos.