Abr28

Antes si. Ahora no. Suspensión cautelar de la Instrucción de fecha de 12 de febrero de 2015 de la DGRN sobre legalización de libros de los empresarios.

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Antes si. Ahora no. Suspensión cautelar de la Instrucción de fecha de 12 de febrero de 2015 de la DGRN sobre legalización de libros de los empresarios.
 
 
 
 
No. No nos hemos equivocado. Ni duplicado la anterior entrada.
 
En el día de ayer, 27 de abril de 2015 fue notificado Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la mencionada Instrucción en el se acuerda, con estimación de medida cautelar, SUSPENDER la aplicación de la Instrucción dictada en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización. 
 
Este pronunciamiento es, sin lugar a dudas, una muestra más de la deprimente política legislativa que padecemos en los últimos años. A las más que considerables críticas de la Ley 14/2013, se une esta Instrucción que, sin lugar a dudas, supuso, tal y como se ha afirmado por muchos juristas, una extraordinaria liberalidad del anterior Ministro de Justicia a la DGRN y, particularmente, a su ex director (ya dimitido). 
 
El Auto que nos llegó a los operadores jurídicos en la tarde de ayer, aun sin entrar en la más que segura ilegalidad de dicha Instrucción (por no decir inconstitucionalidad), sí acuerda su SUSPENSIÓN CAUTELAR; todo ello, lógicamente, hasta que recaiga Sentencia definitiva en el Procedimiento Ordinario.
 
Los motivos son claros: 
 
En primer lugar, una Instrucción del Director de la DGRN supone eso; una serie de directrices dirigidas a los Registros mercantiles; en absoluto supone la capacidad de poder ordenar o, si se prefiere, poder “quasi legislar o reglamentar” a los particulares, en este caso, a sociedades y empresas. 
 
En segundo lugar, no debemos olvidar que “publicitar” las actas, supone poner a disposición de terceros ajenos (incluso de la competencia) todas aquellas deliberaciones de los órganos sociales. Desde luego que, la confidencialidad de las políticas estratégicas de cada compañía; las operaciones que maneja; sus proyectos (todo ello de necesario reflejo en sus órganos colegiados), queda, necesariamente, expuesto a terceros. Se anula o deroga la necesaria confidencialidad de determinadas decisiones (aquéllas que no tienen ni tendrán porqué tener reflejo en las cuentas anuales). En idéntico sentido respecto de los libros de socios o libros registros de acciones nominativas. Toda transferencia de acciones; constitución de derechos reales sobre las mismas o, en general, cualquier disposición que sobre aquéllas se haga queda, igualmente, expuesto cual escaparate de gran atractivo. El TSJ de Madrid considera de extraordinaria importancia priorizar la confidencialidad de los empresarios y sociedades inclinándose a mantener que los libros de actas y de socios sigan en poder de los empresarios evitando así que el procedimiento de legalización telemática permita el acceso de terceros a su contenido. No hay que olvidar (y esto lo señala la Instrucción enérgicamente), que a la entrada en vigor del artículo 18 de la Ley 14/2013, no había un sistema telemático en funcionamiento lo que implica en este momento que el sistema de legalización pase por el escaneo en papel de dichas actas y libros lo que, desde luego, no garantiza, ni de lejos, su necesaria confidencialidad. 
 
Los impugnantes de dicha Instrucción (una Asociación de sociedades cotizadas), denuncian multiplicidad de ilegalidades. No hay que olvidar que dicha Instrucción incluso, en determinados aspectos, establece deberes a la Junta que ni siquiera están previstos en la Ley de Sociedades de Capital como si una Instrucción de la DGRN tuviera no sólo capacidad reglamentaria, sino hasta capacidad legislativa; tanta como para llegar a  modificar a nuestro texto de Sociedades. 
 
En definitiva: sigamos como estábamos. Los libros deben permanecer en poder del empresario y sólo debe acceder al Registro la certificación que recoja aquello que sí es necesario publicitar. En absoluto, el contenido íntegro de las actas; tampoco de los libros de socios. Esperemos que la futura Sentencia acoja estos principios, al menos, hasta que sean capaces de establecer o de instaurar un sistema telemático de legalización que garantice la necesaria confidencialidad de estos documentos. 
 
* Sonia Ortega Parra, abogada y socia en Pedros Abogados.