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Mar04

España "archiva" el principio de justicia universal.

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Durante la sesión del pasado jueves 27 de febrero de 2014, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por vía de urgencia, sin debate en comisión y con los votos a favor del Partido Popular (y los votos en contra del resto de partidos de la oposición), la modificación del apartado cuarto del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial por el que queda limitada con efectos retroactivos e inmediatos el llamado principio de Justicia universal.


 

Como sabemos, por Justicia universal se entiende la aplicación extraterritorial por un Estado, fuera de su propio territorio y en representación de la Comunidad internacional, de su ley penal con el objetivo de tratar de evitar la impunidad de determinados delitos o crímenes que, por su especial gravedad y consideración, hacen recomendable que tribunales ajenos al Estado donde han tenido lugar dichos crímenes intervengan investigando y enjuiciando a sus causantes.

 

Se trata, por tanto, de crímenes relativos a violaciones de Derechos humanos en masa, como los crímenes de lesa humanidad y genocidio, en donde además de un alto número de víctimas a la vez suelen llevar aparejada la violación sistemática de múltiples derechos humanos. Y esa intervención de tribunales internacionales o ajenos a los internos o domésticos del lugar de comisión de dichos crímenes se impone como necesaria ya que en demasiadas ocasiones las implicaciones políticas, étnicas y religiosas que envuelven su comisión suelen derivar en la falta de persecución y la consiguiente impunidad de sus causantes, como es caso paradigmático el genocidio de Srebrenica cometido durante la Guerra de los Balcanes, en donde los altos cargos políticos y militares causantes del mismo eran y son considerados héroes para parte de la población, pese a haberse acreditado el genocidio y haber sido condenados por la Corte Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia.

 

Usualmente éste principio viene siendo aplicado por los tribunales internacionales de Derechos humanos creados expresamente con el propósito de evitar la impunidad de los delitos de lesa humanidad y genocidio. El más destacable es la Corte Penal Internacional y sus tribunales adjuntos que, ya en el preámbulo del Estatuto de Roma que la crea y regula, se recuerda que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. Además, en el mismo sentido se manifiesta su dictamen de 11 de julio de 1996 relativa al caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia, donde la propia Corte Penal Internacional reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio.

 

Pero sólo unos pocos Estados, de forma excepcional a su aplicación por tribunales internacionales, han venido aplicando el principio de Justicia universal, como ha sido el caso de España hasta su reciente reforma. Cabe recordar que durante su aplicación se han abierto, con mayor o menor éxito, procesos judiciales por crímenes de genocidio, terrorismo de Estado y torturas cometidos en Argentina (Caso Adolfo Scilingo, que fue condenado a 640 años de prisión), Chile (Caso Pinochet, por las desapariciones y torturas cometidas durante su dictadura) o El Salvador (Caso Mártires de la UCA, donde ocho personas, entre ellas el jesuita Ignacio Ellacuria, fueron asesinados en el contexto de la Guerra Civil del país centroamericano).

 

Esta no es, sin embargo, la primera limitación que la Justicia universal sufre en nuestro país, pues en 2009 el Congreso aprobó, con los votos a favor de PSOE y PP, otra reforma que reducía su aplicación con el objetivo de que la Justicia española sólo pudiera perseguir casos de genocidio y lesa humanidad "cuando existan víctimas de nacionalidad española, se contraste algún vínculo de conexión relevante con España o los presuntos responsables se encuentren en territorio española”. Pero, con la actual reforma de 2014, se elimina de forma casi total la utilidad práctica de la Justicia universal, pues solo será de aplicación si el procedimiento se dirige contra un español o un ciudadano extranjero residente en España.

 

Si bien como motivo real de la reforma de 2009 se habló de la presión internacional de EEUU e Israel a causa de la investigación de los conocidos vuelos de Guantánamo y por el caso de los crímenes de lesa humanidad en la franja de Gaza (donde la Audiencia Nacional investigaba al ex ministro de Defensa israelí Benjamín Ben Eliezer), en esta ocasión parece ser que el detonante de la limitación ha sido el conflicto diplomático surgido con la República Popular China como consecuencia de la investigación de un presunto genocidio en el Tíbet y, en especial, por la reciente decisión el pasado 14 de febrero de la Audiencia Nacional de dictar órdenes internacionales de arresto contra cinco dirigentes del gobierno Chino, entre ellos el expresidente Jiang Zemin.

 

Con la entrada en vigor de esta reforma y debido a sus efectos retroactivos, se procederá a archivar y dejar sin consecuencias penales casos de genocidio y lesa humanidad de repercusión internacional que la Audiencia Nacional ya estaba investigando, como por ejemplo el Caso Couso, el caso de las torturas en Guantánamo, o los genocidios en el Sáhara, Guatemala y Ruanda, así como otros casos de incidencia internacional por delitos relativos a la ablación femenina o el narcotráfico.

 

Organizaciones internacionales defensoras de los Derechos humanos, como Amnistía Internacional o Human Rights Watch; víctimas de los crímenes que investigaba la Audiencia Nacional en Chile o el Sahara Occidental, la familia del cámara fallecido en Iraq José Couso, y miembros de la llamada 'Flotilla de la Libertad’ de Gaza; así como otros colectivos como la Junta de Fiscales de la Audiencia Nacional (que ha acordado por unanimidad trasladar al fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, su “preocupación” por dicha reforma), han manifestado su rechazo a la limitación aprobada por el Partido Popular ya que “cerrará la puerta para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de acceder a los tribunales españoles para reclamar justicia”.

 

Esta reforma, por tanto, nos aleja un poco más el ideal de justicia del maestro Cesare de Beccaria, que hace ya más de dos siglos en su clásico De los delitos y las penas afirmaba que la mejor forma para reducir el crimen es prevenirlo, y que la mejor manera de prevenir el crimen es la “persuasión de no encontrar lugar sobre la tierra en el que el crimen haya de quedar impune”.

Por Ana Montañes Berbel y Alberto Aznar Traval, abogados en Pedrós Abogados.

 

 

 

 

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