Bancario

Mar29

LA DEONTOLOGÍA, SEGÚN BANKIA (ARTÍCULO PUBLICADO EN EL LEVANTE-EMV)

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LA DEONTOLOGÍA, SEGÚN BANKIA (ARTÍCULO PUBLICADO EN EL LEVANTE-EMV)

 

 

 

Leo con cierto estupor en las páginas de Levante-EMV las palabras „resaltadas„ que pronunció José Ignacio Goirigolzarri, presidente de Bankia, en la última Junta General de la entidad. Mantiene el referido señor que: «Rogaría a los despachos (por los de abogados) que de acuerdo a los criterios deontológicos exigibles, informen a sus clientes sobre la alternativa propuesta por Bankia de forma fidedigna; el engaño y la desinformación no son aceptables». 

En persona de tal relevancia y formación, son absolutamente inaceptables estas palabras. La única que no sólo desinformó, tal como ha acreditado la práctica totalidad de la judicatura española y ya finalmente el Tribunal Supremo, fue la propia entidad financiera y hasta ahí, dado que ha sido terminantemente fijado por el Tribunal Supremo, ya no vale la pena continuar. Sí, dejar constancia de que Goirigolzarri y su equipo se han empecinado, durante años, gastando el dinero de todos los accionistas de la entidad y por supuesto el de los españoles como accionistas mayoritarios de la misma, en intentar tapar el engaño sin reconocer culpa alguna.

Ahora, cuando por la vía judicial ya no pueden hacer nada, con una total y abusiva prepotencia pretenden presentar como solución un parche mal puesto. Y para tapar su falta de decoro, nada mejor que echar la culpa a los demás. Lo que ahora proponen, reiteramos, desde una posición absolutamente prepotente, es hacer comulgar con ruedas de molinos a aquéllos a los que engañaron y ejercieron sus derechos defendidos por sus abogados. Goirigolzarri y su equipo están obligando a sus abogados a presentar ante los juzgados y tribunales unos escritos, valga la redundancia, impresentables. Causa hilaridad atender llamadas de compañeros que te solicitan que tu cliente desista de la demanda y asuma tus costas y renuncie a cobrar los intereses legales que le corresponden, a cambio de pagarle lo que saben que inevitablemente tendrán que pagar, porque así lo dictaminarán los tribunales. 

¿Quién engaña y quién desinforma, señor Goirigolzarri? ¿O acaso está usted tan en la cima de la cumbre social que no puede ver cuál es realmente el interés de aquéllos que un día confiaron en su entidad? De acuerdo con los criterios deontológicos exigibles, pongo en su conocimiento que he recomendado a todos mis clientes con demandas interpuestas contra Bankia, que se mantengan en la instancia y que exijan hasta el último céntimo de los que tengan derecho, tal como Bankia ha intentado hacer a sensu contrario, es decir, no pagar ni un solo céntimo de euro.

 

http://www.levante-emv.com/opinion/2016/03/28/deontologia-bankia/1396755.html

Feb19

BANKIA INTENTA VOLVER A ENGAÑAR A SUS CLIENTES

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BANKIA INTENTA VOLVER A ENGAÑAR A SUS CLIENTES

Bankia intenta volver a engañar a sus clientes.

La entidad Bankia, S.A., ha publicado un comunicado por el que ofrece a todos aquellos propietarios de sus acciones el recuperar de forma automática –sin acudir a juicio- sus ahorros invertidos en la salida a bolsa de julio de 2011 más un 1% de interés de esa cantidad.

Esto supone un reconocimiento tácito de la mala praxis y falta de información con que la entidad salió a bolsa en julio de 2011, ante la enorme expectación y elevadas esperanzadas depositadas en la entidad por decenas de miles de pequeños ahorradores y clientes.

Juzgados y Tribunales de todo el país han condenado una y otra vez, en la práctica totalidad de casos, a Bankia por incumplimiento de sus deberes y mala praxis comercial y financiera.

Particularmente demoledora ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero del corriente año, que literalmente dice:

“La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto, lleva a concluir que la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora…”. Texto literalmente incorporado de la Sentencia dictada en su día por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

Estas Sentencias, aparte de obligar a Bankia a devolver al cliente sus ahorros, condenaban a la entidad en dos sentidos más: a pagar el interés legal del dinero junto a los intereses de demora, y a pagar las costas legales de abogado y procurador del cliente que reclamaba. Aparte, claro está, del gasto que para Bankia supone pagar sus propios abogados y procuradores.

Es fácil –y asusta- pensar la factura que ha tenido que pagar Bankia solo en abogados y procuradores de sus clientes, que algunas estimaciones no oficiales valoran en torno a 500 millones de euros si todos los particulares afectados reclamaban judicialmente. Y que no olvidemos que ha sido financiada con dinero de todos los españoles, en razón del rescate financiero que tuvo que realizarse de la entidad por parte del Estado.

A esta cantidad, además, hay que sumar toda una serie de condenas y gastos extra que le han sido impuestas a Bankia por, estando condenada, no cumplir esas sentencias al no devolver sus ahorros a los clientes, obligándoles a presentar demandas de ejecución para ver respetados sus derechos.

Conjuntamente a esto, la mala praxis y engaño de aquella operación en que incurrió la antigua cúpula de Bankia (con D. Rodrigo Rato a la cabeza) ha sido continuada por la actual directiva, que desde al menos un año se ha negado una y otra vez, tanto extrajudicial como judicialmente, a reconocer el engaño a pesar de todos los indicios, pruebas e informes periciales en tal sentido.

Esta continuación del engaño por los actuales gestores de Bankia ha ocasionado que, aparte de la pérdida de sus ahorros por los propios clientes que compraron acciones en su salida a bolsa, la mala praxis de Bankia haya costado al contribuyente español al menos una cantidad de 1.545 millones de euros en provisiones y fondos que la entidad destino para hacer frente a las reclamaciones. Esta cantidad se deriva del 60% de los 1.840 millones de euros que se decretó son responsabilidad del FROB por reclamaciones contra Bankia.

Es decir: Bankia, con el dinero del rescate público obtenido de las arcas del estado pagado por todos los españoles, ha financiado, negado y dilatado todo tipo de reclamaciones de pequeños ahorradores que querían recuperar su dinero.

Sería pertinente exigir responsabilidades por esta situación a los actuales directivos de Bankia, que han gastado y siguen gastando decenas de millones de euros del contribuyente en negar una evidencia que se ha impuesto.

Pero es que, además, el proceder desleal de la entidad continúa. De hecho, el ofrecimiento que Bankia hace es un ofrecimiento con trampa por cuanto afirma que va a devolver a los ahorradores su dinero invertido con un 1% de interés cuando, en realidad, les corresponde, como mínimo, el interés legal del dinero: un 4% anual.

Así, un ahorrador que haya invertido 6.000 € en acciones puede perder si, en vez de restituirle su dinero con un 4% como es su derecho, acepta el 1% de interés que ofrece la entidad, en torno a 1.000 € que por derecho le corresponden.

Los actuales gestores, presentan ahora, como una magnífica oportunidad, con evidente descaro (que ampara el Ministro de Economía) una solución al problema, que les beneficia más a ellos que a los perjudicados y a la que se ven obligados (no lo hacen voluntariamente) por la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo.

Señores, más de lo mismo. ¿Creerán que los ciudadanos somos tontos?

Bankia reconoce su engaño poco, tarde y mal y, además, continua actuando de forma desleal con sus clientes en particular y con los ciudadanos en general.

 

PEDRÓS ABOGADOS.

Oct28

ENTREVISTA A ALBERTO AZNAR SOBRE CLÁUSULAS SUELO

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Fuente: Tribunal Europeo de Justicia

 

 

 

Os adjuntamos el enlace de la entrevista que le hicieron en Onda Cero a nuestro letrado Alberto Aznar sobre las cláusulas suelo:

 

http://www.ivoox.com/03-11-entevista-onda-cero-valencia-audios-mp3_rf_9272841_1.html

 

 

 

Europa, el Tribunal Supremo español y las cláusulas abusivas en hipotecas: es la justicia, estúpido.

 

Las cláusulas suelo, como sabemos, son aquellas condiciones que se introducen en préstamos hipotecarios por las que, independientemente de que el tipo de interés –generalmente el Euríbor-, baje más allá de un límite, el hipotecado siempre paga ese mínimo. El problema es, como han reconocido miles y miles de sentencias en nuestro país, que ha sido práctica habitual de las entidades bancarias españolas el introducir esas cláusulas en las hipotecas sin que los ciudadanos tuvieran la menor idea de su existencia, significado ni efectos.

En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 vino a sentar un incomprensible e injustificado precedente jurídico al afirmar que, pese a que las cláusulas suelo eran nulas por haber sido introducidas con falta de transparencia y sin conocimiento de los consumidores hipotecados en supuestos donde los tribunales declararon que hubo mala praxis y negligencia bancaria, no procedía aplicar el efecto retroactivo que la ley (el art. 1.303 del Código Civil) otorga a la nulidad sino, únicamente, devolver a los hipotecados lo indebidamente cobrado de más por el banco sólo y exclusivamente desde sentencia de 9 de mayo de 2013.

La razón única por la que el Tribunal Supremo modificó su criterio de siempre declarando el efecto irretroactivo de la nulidad es el posible “perjuicio al orden público económico” que podía producirse si las entidades bancarias, pese a haber introducido dichas cláusulas con mala praxis y negligencia, tenían que devolver a sus clientes hipotecados lo indebidamente cobrado en exceso.

Así, resulta cuanto menos chocante la alusión que el Tribunal Supremo hace al posible grave perjuicio al orden público económico digamos, bancario; pero sin preocuparse y dejando en situación de desamparo al orden público económico, digamos, de los consumidores y las familias. El desamparo y falta de protección que nuestro Tribunal Supremo muestra por las decenas de miles de contratantes de hipotecas afectados por la inclusión, con falta de transparencia y sin negociación individual ni aviso de su existencia, de cláusulas abusivas y desequilibrantes de las obligaciones de las partes solo puede causarnos perplejidad.

Y es que el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia donde no solo no se protege a la parte que se encuentra en inferioridad, el consumidor hipotecado respecto al empresario; sino que hace de esa situación de desamparo criterio jurisprudencial asentado a seguir por los tribunales de inferior categoría, obligando a jueces que protegían a los consumidores dejarlos en desamparo.

Aparte de la perplejidad causada entre la profesión jurídica y los afectados por estas cláusulas abusivas introducidas en hipotecas, la discusión y polémica surgida por no se ha hecho esperar y, de inmediato, el debate saltó a las universidades, los medios de comunicación y, finalmente, la política. La universidad, mayoritariamente, se ha mostrado totalmente contraria al fallo del Tribunal Supremo por cuanto ese mismo tribunal siempre ha declarado el efecto retroactivo de la nulidad: si algo es nulo y se tiene como nunca existido, sus efectos no pueden ser otros que devolver la situación al momento previo a la irregularidad.

Y es ahora, cuando la resignación a aceptar el criterio del Tribunal Supremo ya estaba siendo aceptada por letrados, afectados y los propios jueces, cuando Europa, a través de un documento remitido por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recomienda y sugiere que el Tribunal Supremo español modifique su criterio y devuelva a los hipotecados todo aquello dinero que les cobró de más en base a una cláusula contractual irregular cuya existencia desconocían.

Aquellos afectados que hayan solicitado el amparo de los tribunales y hayan visto como, pese a reconocer el engaño, las entidades bancarias no eran obligadas a devolver todo lo que les habían cobrado de más difícilmente –por no decir imposible- van a recuperar el dinero pagado en exceso al ser las sentencias definitivas pero, al menos, para aquellos afectados que estén ahora pleiteando en los tribunales sí nace la oportunidad de ver respetado su derecho.

Así, con esta decisión, la Comisión Europea abre la posibilidad a que el Tribunal Supremo, ya sea por voluntad propia tomando en consideración dicha recomendación; o ya sea obligado por una futura eventual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en todos aquellos casos donde reconoce que un hipotecado ha sido engañado por el banco al introducir una cláusula que le perjudica sin su conocimiento, la entidad bancaria tenga que reparar su conducta y devolver al hipotecado, ni más ni menos, que todo su dinero que pago en exceso por el engaño, de forma que el banco restablece el equilibrio económico que, irregularmente, rompió a su favor. Es la justicia, estúpido.

 

* Artículo publicado por Alberto Aznar Traval, Letrado de Civil y Mercantil en PEDRÓS ABOGADOS, en el diario Confilegal

  

 

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