Jun19

Y II. El TSJ de Madrid declara la nulidad de un laudo arbitral por su contenido.

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Y II. El TSJ de Madrid declara la nulidad de un laudo arbitral por su contenido.
 
 
 
 
Continuando con el artículo anterior, la Sentencia del TSJ de Madrid que anula un laudo arbitral por su contenido señala los motivos por los que procede dicha nulidad:
 
“En estas circunstancias, la Sala hace ver la necesidad de tener presente que, en este ámbito de enjuiciamiento, no tiene por qué incidir, ni incide, en si el contrato debió ser anulado o no en función de un error esencial de consentimiento: su objeto de análisis es el laudo, cuya motivación contraviene el orden público por arbitraria, ex art. 24.1 CE en el sentido de manifiestamente contraria a reglas legales imperativas; como sucede que, además, esas normas de ius cogens son expresión del principio general de buena fe contractual y este principio, muy señaladamente en este tipo de contratos y con esta clase de contratantes… es cuestión de orden público… (por lo que debe apreciarse) la causa de anulación del art. 41.1 f) de la Ley de Arbitraje”.
 
Llegados a este punto, tras la Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de enero de 2015 abogados y jueces se encuentran divididos en dos grupos:
a) Uno mayoritario, que se muestra preocupado ya que un juez anula por primera vez un laudo no por motivos formales sino por su contenido, estableciendo una suerte de segunda instancia o apelación que no esta prevista legalmente para el arbitraje lo que, por tanto, mina las bases de esta forma de resolución de conflictos y pone en peligro los arbitrajes con sede en Madrid, que a partir de ahora quedarían sujetos a apelación ante el TSJ.
b) Uno minoritario, que se muestra defensor de la resolución del TSJ de Madrid, puesto que la acción de anulación está diseñada por el legislador como un instrumento que evita la total emancipación del sistema arbitral respecto de la Jurisdicción y, por tanto, el hecho de que los tribunales ejerzan su función de control es positivo para la credibilidad del arbitraje financiero máxime cuando las normas de orden público deben aplicarse de igual forma en todos los ámbitos de la justicia.
 
De momento es pronto para valorar la situación de forma definitiva, pero lo que no cabe duda es que la Sentencia de 28 de enero de 2015 del TSJ de Madrid sienta un nuevo precedente desconocido hasta el momento: la posibilidad de que la jurisdicción controle el contenido de los laudos arbitrales y los anule por otros motivos que no sean meramente razones formales.
 
El tiempo, las futuras demandas de nulidad que a buen seguro se presenten contra laudos arbitrales por razones de orden público económico y las nuevas resoluciones judiciales que dicten tanto el TSJ de Madrid como de otras provincias aportarán nueva información y datos con que concluir si se trata de una sentencia extraña y ajena o de una sentencia que da comienzo a una nueva línea jurisprudencial.  
 
 
* Alberto Aznar Traval es Letrado de PEDRÓS ABOGADOS.