Mar10

PRIMERA CONDENA PENAL DEL TS A UNA EMPRESA

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PRIMERA CONDENA PENAL DEL TS A UNA EMPRESA

El Tribunal Supremo dicta la primera condena penal a una empresa: multa de 775 millones de €.

La reforma del Código Penal en el año 2010 por la cual se introdujo, por primera vez en España, la posibilidad de que las empresas puedan ser penalmente responsables ya está siendo aplicada de forma plena y con total contundencia por nuestros tribunales.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 154/2016 de 29 de febrero, además de apreciar la responsabilidad penal de diversas personas físicas, ha apreciado las condenas impuestas a tres personas jurídicas en lo que constituye, por primera vez en nuestro país, la obligación judicial a una empresa de responder penalmente.

La Sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar la responsabilidad penal que también apreció la Audiencia Nacional en una Sentencia precedente, al entender sus argumentos como correctos. Por tanto, vemos como varios de nuestros tribunales están ya no solo aplicando, sino condenando, a aquellas empresas que hayan podido participar o dar cobertura a la comisión de hechos delictivos o irregulares en su seno o por personas de dicha empresa dependientes.

Esta condena penal se ha concretado en una multa de 775 millones de € a la empresa puesto que, como señala el Tribunal Supremo, se trata de un delito cometido por un administrador en una empresa que, a mayor abundamiento, incumplió su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.

En tal sentido, la Sentencia señala literalmente que:

"Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos"

En consecuencia, vemos como en el caso enjuiciado concurre, por una parte, la comisión de un delito en el seno de la empresa y, por otra parte, que dicha empresa no había adoptado un sistema de prevención y supervisión del delito o compliance penal.

Por tanto, cuando el Tribunal Supremo apreció la comisión de un delito, debido a que la empresa no había adoptado medidas de vigilancia y supervisión de comisión de delitos no fue posible hacer valer ni la eximente de responsabilidad penal ni la atenuante que en tal sentido prevé el Código penal desde su reforma de julio de 2015.

En paralelo, diferentes juristas están sugiriendo la aplicación de esta nueva normativa para determinar la responsabilidad penal de administradores y empresas en aquellos casos de gigantes como la entidad Bankia o la empresa Abengoa que se encuentran en una situación económica extremadamente complicada.

Mientras se produce la aplicación por otros tribunales y a la espera de nuevas resoluciones judiciales, nuestro Alto Tribunal se suma, con su Sentencia nº 154/2016, a las exigencias de total ejemplaridad y máxima ética que se están aplicando tanto a nivel del sector público como de las empresas privadas, en lo que constituye un nuevo precedente jurisprudencial que, a buen seguro, no será el último.

* Alberto Aznar Traval es Letrado de PEDRÓS ABOGADOS.

 

Adjuntamos enlace a la sentencia:

https://www.dropbox.com/home?preview=sentencia+penal.docx